Fundación para el Desarrollo de la Psicología en el Caribe
Fundación para el Desarrollo de la Psicología en el Caribe: ESTATUTOS

domingo, junio 03, 2007

ESTATUTOS

FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA PSICOLOGIA EN EL
CARIBE

CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y PATRIMONIO

Artículo 1.- En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, al primer (1) día del mes de abril del año dos mil siete (2007), ha quedado constituida una institución sin fines de lucro denominada “Fundación para el Desarrollo de la Psicología en el Caribe”, que en lo adelante de estos Estatutos se denominará: “FUNDEPSIC”.

Artículo 2.- La FUNDEPSIC desarrollará sus actividades en beneficio del desarrollo de la psicología en los países de la región del caribe y tendrá su domicilio principal en el Distrito Nacional, República Dominicana.

Artículo 3.- La duración de la FUNDEPSIC es por tiempo indefinido, y sólo podrá disolverse en la forma establecida en los Estatutos de conformidad con la Ley No. 122-05.

Artículo 4.- El objetivo de la FUNDEPSIC será: organizar y poner en ejecución programas de desarrollo por su propia iniciativa y en coordinación con las instituciones públicas y privadas, mediante la integración colectiva de los psicólogos y demás profesionales de la salud mental para estimular y lograr el desarrollo de la psicología como ciencia y en consecuencia de la salud mental de los habitantes de la región, además brindara servicios de psicología a la comunidad.

Artículo 5.- La FUNDEPSIC desarrollará las siguientes actividades:

a) Organizar cursos de capacitación que permitan el mayor y mejor uso posible de los conocimientos y avances de la psicología, realizando dichas actividades en un marco pluralista, y sin distinción de credo, clases sociales, raza, sexo, ideología o de cualquier otra forma sectaria de discriminación.
b) Realización de Seminarios, Simposios y Congresos nacionales e internacionales en los cuales los profesionales de la salud mental presenten y compartan los avances y descubrimientos científicos realizados en sus respectivos países.
c) Establecer acuerdos de intercambio profesional con instituciones nacionales y extranjeras relacionadas con la psicología.
d) Organizará y brindará servicios de psicología en las comunidades que lo requieran

Artículo 6.- El patrimonio de la FUNDEPSIC lo constituyen:
a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que le fueren hechas y aceptadas por la FUNDEPSIC.
b) Los resultantes de las diferentes actividades que realice la FUNDEPSIC.

CAPITULO II
DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 7.- La Dirección y Administración de la FUNDEPSIC, atendiendo a su objetivo y naturaleza, estará en manos de personas que habitan en los países del caribe, quienes han de ser Miembros Activos, compenetrados e identificados con el carácter y espíritu de la Organización y con un conocimiento cabal de sus fines y propósitos. En adición a los Miembros Activos, estarán las categorías de Miembros Pasivos y Honorarios.

a) Para los fines de estos Estatutos, se considerarán Miembros Activos, aquellas personas que traben en pro de la salud mental que habitan en los países del caribe que se hayan inscrito al momento de la formación de la FUNDESIC, o que posteriormente hayan expresado su deseo de pertenecer a la misma. Los Miembros Activos gozaran de todos los derechos, deberes y beneficios de las actividades que realice la FUNDEPSIC.
b) Miembros Honoríficos serán aquellas personas, que por sus aportes o servicios a la comunidad científica se hacen merecedores de tal distinción.
c) Miembros Pasivos aquellas personas que trabajen en pro de la salud mental que habitan los países del caribe, que se hayan inscriptos al momento de la formación de la FUNDEPSIC o que posteriormente hayan expresado su deseo de pertenecer a la misma. Los miembros Pasivos participan en todas las actividades que organiza la FUNDEPSIC, pero no pueden elegir y ser elegidos para el Consejo Directivo de la misma..

Artículo 8.- Los Miembros Activos son los que reúnen las siguientes condiciones:

a) Los que sean fundadores de la FUNDEPSIC o declaren por escrito que aceptan el fundamento de la misma, contenido en el artículo 4 de los presentes Estatutos.
b) Los que se mantengan al día en el pago de la cuota establecida para los Miembros Activos.
c) Los que se comprometan a participar activamente en el desarrollo y difusión de las obras de la FUNDEPSIC.
d) Ser psicólogos, psiquiatras o estudiante y depositar la documentación que lo acredite como tal.
e) Los que hayan sido aceptados y registrados con carácter de Miembro Activo por el Consejo Directivo.

Artículo 9.- Los Miembros Activos tienen derecho a voz y voto y podrán ser elegidos como autoridades de la FUNDEPSIC.

Artículo 10.-
Los Miembros Activos tienen derecho a beneficiarse de los logros resultantes del trabajo de la FUNDEPSIC

Artículo 11.- El Consejo Directivo o La Asamblea General, podrá elegir o declarar como Miembro Honorífico, a cualquier persona que sea acreedor de tal distinción. Los Miembros Honoríficos pueden ser habitantes o no de los países del caribe. La selección y aprobación de un Miembro Honorífico por parte del Consejo Directivo debe ser aprobada por la totalidad de los miembros del Consejo.

Artículo 12.- La categoría de Miembro Activo, se pierde desde el momento en que quienes la poseen dejen de residir en los países del caribe.

Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Activos:

a) Conocer, respetar y cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos y las disposiciones que estos dicten, sin que pueda alegarse ignorancia.
b) Acatar los fallos y resoluciones de la Junta Directiva, adoptados de conformidad con estos Estatutos y con los Reglamentos que se dicten.
c) Cooperar para que la FUNDEPSIC cumpla con sus finalidades y propósitos.
d) Estar al día en el pago de la cuota establecida.
e) Asistir a las Asambleas Generales y Extraordinarias.
f) Participar en las actividades promovidas por la FUNDEPSIC en favor del desarrollo de la psicología.
g) Respetar las disposiciones del organismo de dirección de la FUNDEPSIC e integrarse voluntariamente en las comisiones de trabajo que sean creadas por la Junta Directiva.
h) Desempeñar los cargos y las funciones que le confiera la Asamblea General o el Consejo Directivo, salvo impedimento justificado.
i) Trabajar activamente por el Desarrollo de la FUNDEPSIC, el logro de sus fines y objetivos.

Artículo 14.- Son derechos de los Miembros Activos:

a)Elegir y ser elegidos para cargos directivos de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
b) Solicitar la convocatoria de Asambleas extraordinarias de acuerdo con lo que establece el artículo 17 y 20 de estos Estatutos.
c)Gozar del derecho de voz y voto en las Asambleas Generales y Extraordinarias que se realicen. d) Presentar por escrito al Consejo Directivo, proyectos y sugerencias que estén enmarcadas dentro de los fines y objetivos de la FUNDEPSIC.

Artículo 15.- los Miembros de la FUNDEPSIC podrán ser integrados a las comisiones que sean necesarias para el desarrollo de la institución.

CAPITULO III
ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 16.- La FUNDEPSIC se regirá por la siguiente estructura organizativa:

a) Asamblea General
b) Consejo Directivo
c) Filiales en los Países del Caribe
d) Consejo Electoral
e) Y cualquier otro organismo o comité que cree el Consejo Directivo para el buen funcionamiento de la FUNDEPSIC.

Artículo 17- La Asamblea General está constituida por todos los Miembros Activos y directivos y es la más alta autoridad institucional. Se reunirá ordinariamente una vez al año, en los primeros 15 días del mes de abril y extraordinariamente por convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de estos Estatutos.

Artículo 18.- La Asamblea General es el órgano supremo de la FUNDEPSIC, y sólo ella está autorizada para:

a) Modificar los Estatutos
b) Elegir los miembros del Consejo Directivo y demás organismos directivos

PARRAFO 1: Las facultades de la Asamblea General no podrán ser delegadas a ningún otro organismo o a personas de la FUNDEPSIC.
PARRAFO 2: Para modificar los presentes estatutos se requiere la presencia de la mitad más uno de los Miembros Activos con derecho a voto.

Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria tiene adicionalmente las siguientes funciones:

a) Recibir un informe anual y un resumen anual sobre las actividades desarrolladas por la Junta Directiva de la FUNDEPSIC.
b) Conocer y aprobar las memorias y el presupuesto anual del Consejo Directivo.
c) Conocer cualquier otro asunto que sea sometido por el Consejo Directivo o por parte de los Miembros Activos, interesados en promover alguna moción de interés científico ante la Asamblea General, debiendo especificarse, de manera concreta los asuntos que se incluirán en el Orden o Agenda del Día.

Artículo 20.- La Asamblea General de la FUNDEPSIC podrá ser convocada de manera extraordinaria por el Consejo Directivo o por 10 Miembros Activos, debiendo anunciarse esta convocatoria por medio de una comunicación escrita o por los medios acostumbrados.

CAPITULO IV
CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 21.- La FUNDEPSIC será dirigida por un Consejo Directivo compuesto por:

a) Presidente (a)
b) Secretario (a)
c) Tesorero (a)
d) Secretario (a) de Organización
e) Secretario (a) de Asuntos Internacionales
f) Secretario (a) de Relaciones Publicas
g) Coordinador (a)de la Región Norte
h) Coordinador (a)de la Región Sur
i) Coordinador (a)de la Región Este
j) Dos Vocales

Artículo 22.- Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea General de Miembros Activos por dos años de ejercicio; permitiéndose optar por otros períodos consecutivos, siempre y cuando se proceda conforme a lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 23.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces el Presidente convoque, por iniciativa o a petición de por lo menos tres (3) miembros del mismo.

Artículo 24.- El Consejo Directivo se constituye válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el voto del Presidente será decisorio.

Artículo 25.- Las atribuciones del Consejo Directivo serán las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos, de los Reglamentos y de las resoluciones dictadas por la Asamblea General.
b) Elegir entre los vocales, el sustituto de cualquier cargo del Consejo Directivo, cuando alguno de dichos cargos quedase vacante, a excepción del presidente.
c) Constituir las comisiones o comités de trabajo, de conformidad con lo establecido en los Estatutos.
d) Administrar los fondos de la FUNDEPSIC en beneficio de la comunidad asociada, en los renglones que sean necesarios.
e) Dictar los reglamentos de funcionamiento interno que considere necesarios para la buena marcha de la FUNDEPSIC, tomando en cuenta que ninguna disposición reglamentaria debe ser contraria a lo que disponen los presentes Estatutos.
f) Crear las estructuras necesarias que faciliten el desarrollo de la FUNDEPSIC.
g) Rendir un informe de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
h) Otorgar descuentos especiales a los Miembros Activos y Pasivos en las diferentes actividades que organice la FUNDEPSIC.
i) Fijar el monto de la cuota de sus Miembros.

CAPITULO V
FILIALES DE LA REGION DELCARIBE

Articulo 26.- El Consejo Directivo esta autorizado a crear y designar filiales de la FUNDEPSIC en los diferentes países de la Región del Caribe, siempre que los mismos cumplan con los objetivos , derechos y deberes de los demás miembros de la FUNDEPSIC.

Articulo 27.- El Consejo Directivo elaborara un reglamento para establecer el funcionamiento de las filiales en los países de la región del caribe.

Articulo 28.- El Consejo Directivo estará facultado para elaborar un reglamento que facilite la participación de los Miembros Activos en asamblea de selección del Consejo Directivo.

Artículo 29.- Los Miembros Activos, Pasivos y Honoríficos de las filiales tendrán los mismos derechos y deberes que los demás miembros de la FUNDEPSIC.

CAPITULO VI
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO


DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 30.- El Presidente del Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
a) Firmar junto con el Secretario, las convocatorias para las Asambleas Generales para las sesiones del Consejo Directivo y presidir las mismas.
b) Representar a la FUNDEPSIC en la justicia frente a terceros y firmar en nombre de la misma toda clase de contratos o convenios.
c) Cuidar que las actividades se realicen conforme a las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la FUNDEPSIC.
d) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.
e) Firmar las invitaciones, los avisos públicos, las admisiones de nuevos miembros de la FUNDEPSIC y documentos relativos a la misma.
f) Preparar el orden del día (agenda) de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo Directivo.
g) Firmar junto al Tesorero los cheques de salida de fondos.

Párrafo: En caso de renuncia, muerte o incapacidad del presidente del Consejo Directivo, podrá ocupar su lugar de forma provisional por un periodo no mayor de tres meses uno de los integrantes del Consejo Directivo. Durante este periodo se convocará la Asamblea Eleccionaria a fin de que conozca un terna propuesta por el Consejo Directivo para la elección del nuevo presidente.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 32.- El Secretario del Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
a) Leer cuando proceda las correspondencias en las sesiones.
b) Redactar y dar curso a las comunicaciones que acuerde el Consejo Directivo o el Presidente.
c) Conservar copias de las correspondencias que se expidan o que se reciban, tenerlas siempre a disposición del Consejo Directivo y leerlas cuando sea de lugar.
d) Firmar junto al Presidente las invitaciones y avisos al público y hacer circular las convocatorias.
e) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo Directivo y leerlas cuando sea necesario.
f) Llevar un libro de actas, un libro de registro de miembros y el control de las ausencias, justificadas o no, de los miembros del Consejo Directivo.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TESORERO

Artículo 33.- El Tesorero del Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
a) Llevar la contabilidad general de la FUNDEPSIC, certificar con el Presidente los balances y los estados de cuentas que se hayan de someter a la Asamblea General y al Consejo Directivo o que se hayan de presentar a terceros.
b) Rendir anualmente ante la Asamblea General y ante el Consejo Directivo, un informe del Estado de Situación de los valores, activos, pasivos o recursos de la FUNDEPSIC.
c) Recibir y depositar en los bancos que determine el Consejo Directivo, todas las cantidades de dineros u otros valores depositables, que por cualquier concepto correspondan a la FUNDEPSIC. d) Presentar mensualmente al Consejo Directivo, copia detallada de los Estados de Cuentas y Operaciones de la FUNDEPSIC.
e) Estimular el pago de las cuotas y firmar los recibos de ingresos por cobro de cuotas a los Miembros Activos.
f) Llevar un libro de inventarios de los bienes de la FUNDEPSIC.
g) Firmar junto al Presidente los cheques de salida de fondos.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

Articulo 34.- El Secretario de organización del Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar los planes de trabajo necesarios para el desarrollo de la FUNDEPSIC.
b) Coordinar con las diferentes estructuras de la FUNDEPSIC la ejecución del plan de trabajo.
c) Coordinar las diferentes actividades que organiza la FUNDEPSIC.
d) Rendir un informe periódico al Consejo Directivo de las actividades bajo su responsabilidad.
e) Cualquier otra responsabilidad que le asigne la Asamblea General y/o Consejo Directivo.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS INTERNACIONALES

Articulo 35.- El Secretario de Asuntos Internacionales del Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer y mantener una estrecha comunicación con las diferentes instituciones internacionales vinculadas a la psicología y de manera especial, las de la región del caribe.
b) Mantener un estrecho contacto con las diferentes filiales de la FUNDEPSIC.
c) Rendir un informe periódico al Consejo Directivos de las actividades bajo su responsabilidad.
d) Elaborar un Plan de Trabajo para el desarrollo de las relaciones internacionales de la FUNDEPSIC.
e) Cualquier otra responsabilidad que le asigne la Asamblea General y o Consejo Directivo.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS

Articulo 36.- El Secretario de Relaciones Públicas del Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

a) Mantener un registro de los diferentes medios de comunicación vinculados a la salud mental.
b) Desarrollar una campaña de contacto con los diferentes medios de comunicación para la promoción de las actividades de la FUNDEPSIC.
c) Promover las actividades de la FUNDEPSIC en los diferentes medios de comunicación.
d) Cualquier otra responsabilidad que le asigne la Asamblea General y/o Consejo Directivo.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES REGIONALES (Norte, Sur y Este)

Artículos 37.- Los Coordinadores Regionales del Consejo Directivo tienen las siguientes atribuciones:

a) Coordinar y difundir las actividades de la FUNDEPSIC en las provincias de su región.
b) Elaborar el Plan de Trabajo de la FUNDEPSIC en su región.
c) Cualquier otra responsabilidad que le asigne la Asamblea General y/o Consejo Directivo.

Párrafo: Las provincias que estarán bajo la responsabilidad de cada Coordinador Regional serán asignadas por el Consejo Directivo.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Artículo 38.- Los vocales del Consejo Directivo tendrán las siguientes atribuciones:

a) Participar en las diferentes comisiones y estructuras de la FUNDEPSIC.
b) Sustituir a los miembros del Consejo Directivo que cesen en sus funciones.

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES

Artículo 39.- El miembro del Consejo Directivo o de una comisión de trabajo que deje de asistir sin excusas justificadas, a tres (3) sesiones consecutivas, se considerará dimisionario y podrá ser sustituido en sus funciones por el Consejo Directivo.

Articulo 40.- El Consejo Directivo elaborara un Reglamento Disciplinario el cual se aplicara a todos los miembros de la FUNDEPSIC.

CAPITULO VII
LIBROS DE LA FUNDACION


Artículo 41.- la FUNDEPSIC deberá llevar de acuerdo con el articulo 46 de la Ley No.122-05, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, los siguientes libros o registros:

a) Un libro de registro en que se anotarán todos los nombres y apellidos, ocupación y domicilio de los Miembros Activos, Pasivos y Honoríficos.
b) Un libro de inventario en que se anotarán todos los bienes pertenecientes a la FUNDEPSIC.
c) Los libros que se estimen convenientes para que la FUNDEPSIC lleve una contabilidad ordenada en la que figuren todos los ingresos y egresos de la misma, con indicación exacta de la procedencia de los primeros y de la inversión de los segundos.
d) Un libro donde se describirán las actividades y programas incluidos sus relaciones internacionales.

PARRAFO: Los libros exigidos por la Ley 122-05, deberán ser foliados y rubricados en la primera y última página por el Juez de Paz de la Circunscripción en que se encuentre el local de la FUNDEPSIC.

Artículo 42.- Los funcionarios de la FUNDEPSIC o del Consejo Directivo que realizaren algún acto o contrajesen compromisos por la FUNDEPSIC sin ajustarse a las normas de estos Estatutos, ni estar autorizados por los mismos; serán responsables personalmente no tan solo del mismo acto, sino de los daños y perjuicios que ocasionaren.

CAPITULO XI
DE LA DISOLUCION DE LA FUNDACION


Artículo 43.- La disolución de la FUNDEPSIC por la voluntad de los Miembros activos, solamente podrá ser posible mediante una resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con el voto favorable a dicha resolución de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros Activos presentes en dicha Asamblea.

Artículo 44.- En caso de disolución, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley 122-05, para esos fines se designará a uno o más miembros, para que procedan a la liquidación del patrimonio de la FUNDEPSIC; debiendo decidirse por mayoría a qué otra asociación de iguales fines, deberá donarse el activo resultante.

Artículo 45.- Al término de cada año de ejercicio social se practicará un balance y se presentaran los Estados Financieros que sean necesarios para demostrar claramente el estado económico de la FUNDEPSIC, los que deberán estar acompañados de un dictamen de auditoría externa a cargo de un Contador Público Autorizado.

CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES

Artículo 46.- Podrán ser candidatos para el Consejo Directivo los Miembros Activos.

Artículo 47.- Las nominaciones de los candidatos se harán en planchas separadas, especificándose el cargo para los cuales serán postulados.

Articulo 48.- Todo Miembro Activo que acepte ser postulado, deberá entregar una comunicación escrita aceptando su nominación, por lo menos tres (3) días laborables antes de la Asamblea General Eleccionaria.

Articulo 49.- La nominación de cualquier plancha deberá estar respaldada por la firma de cinco (5) o mas miembros de FUNDEPSI no postulados y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

Articulo 50. La elección de los Miembros de la Comisión Electoral se hará por mayoría simple de votos, tres meses antes de la celebración de las elecciones.

Articulo 51.- Para la elección de los miembros del Consejo Directivo, la Asamblea General se reunirá cada dos año, tomándose en cuenta la fecha en que fue celebrada la última Asamblea Eleccionaria, convocándose a una hora y lugar determinado, los cuales se anunciarán a través de un medio de comunicación, debiendo contar para tomar decisiones validas , con una votación equivalente al cincuenta y un por ciento (mitad mas uno) de los Miembros Activos con derecho al voto. Si no se obtuviese este porcentaje de asistencia, se realizara una segunda convocatoria, con la presencia de los Miembros Activos que se presenten a votar, en cuyo caso se tomaran decisiones validas por mayoría simple de votos.

Artículo 52.- Solo tienen derecho al voto los Miembros Activos que estén al día en el pago de sus cuotas.

Artículo 53.- Los Miembros Activos que residan en los países de la Región del Caribe pueden ejercer el sufragio en las filiales de su respectivo país, para esos fines la comisión electoral se regirá por un reglamento que elaborara el Consejo Directivo.

Articulo 54. El sufragio será a través del voto secreto, para esos fines la Comisión Electoral habilitara centros de votación en los lugares que considere conveniente y tomara todas las medidas que considere necesarias para garantizar el derecho al voto de los Miembros Activos.

Articulo 55. Son deberes de la Comisión Electoral:

a) Levantar un acta donde se asiente todo lo relativo al proceso de votación.
b) Verificar las listas de Miembros Activos de la FUNDEPSIC y establecer quienes tienen derecho al voto.
c) Supervisar la votación.

Articulo 56 Son atribuciones de la Comisión Electoral

a) Recibir las planchas que sean sometidas para participar en las elecciones.
b) Realizar el conteo de los votos depositados en las urnas.
c) Proclamar la plancha ganadora.
d) Recibir las impugnaciones que sean sometidas por los candidatos que hayan sido nominados como tales elecciones.
e) Juramentar a los miembros del Consejo Directivo.

Párrafo: Las impugnaciones deberán hacerse en un periodo no mayor a los cinco (5) días laborables de anunciarse los resultados finales de las votaciones.

Articulo 57.- La votación para elegir a los miembros del Consejo Directivo será secreta, depositándose los votos en urnas vacías, cerradas luego de ser verificadas.

Articulo 58.- Se proclamara ganadora la plancha que obtenga la mayoría absoluta de los votos depositados (mas de la mitad)

CAPITULO XI
DE LAS CUOTAS


Artículos 59.- La FUNDEPSIC tendrá las cuotas siguientes:

a) Una de Inscripción al momento de inscribirse.
b) Una cuota regular que se paga por adelantado.
c) Los Miembros Honoríficos están exentos del pago de toda cuota
d) Los Miembros Pasivos solo pagan una cuota de inscripción.

Articulo 60.- El Consejo Directivo podrá aumentar o disminuir los valores de la cuota anual regular y establecer nuevas fuentes de ingresos.

CAPITULO XII
TRANSITORIO

Articulo 61.- Se faculta al presidente de la FUNDEPSIC, para que solicite el beneficio de la incorporación de la fundación, conforme lo establecido en la Ley 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.


SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA
1 ABRIL DE 2007

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